Quito, 17 de septiembre de 2010
Señores,
Av. Amazonas E 4-54 y Roca
Quito
De mi consideración:
Solicitamos la aprobación del nombre o razón social para nuestra compañía que se dedicará a la producción, distribución y comercialización de lencería para niños, para lo cual tenemos las siguientes opciones:
v NIÑOS FASHION S.A
v GOOD CHILDREN S.A
v CHIQUITITOS S.A
Agradeceremos su pronta respuesta hasta el 20 de septiembre de 2010, para la pronta constitución de la empresa.
Dra. Carmen Granda
Abogada
MATRICULA N° 3280
Quito, 21 de septiembre de 2010
Señor
Superintendente de Compañías
Presente
De mi consideración:
Solicito de usted dar el trámite a la aprobación de la escritura pública constitutiva de la compañía GOOD CHILDREN S.A, por cumplir con los requisitos de ley establecidos, para cuyo efecto se expedirá la resolución correspondiente, ordenando, la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de Quito, así como los demás actos legales pertinentes.
Agradezco por su atención.
Atentamente,
Dra. Carmen Granda
CI. 172116361-4
MATRICULA N°3280
REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REGISTRO DE SOCIEDADES
ABSOLUCIÓN DE NOMINACIONES
OFICINA: QUITO
NÚMERO DE TRÁMITE: 7157404
TIPO DE TRÁMITE: CONSTITUCION
SEÑORITA: Margarita Jomaira Guerrero Barahona
FECHA DE RESERVACIÓN: 20 de septiembre de 2010.
PRESENTE:
A fin de atender su petición previa revisión de nuestros archivos le informo que su consulta para reserva de nombre de la compañía ha tenido el siguiente resultado.
GOOD CHILDREN S.A
APROBADO
ESTA RESERVA DE DENOMINACIÓN SE ELIMINARÁ EL: 20 de octubre de 2010
A PARTIR DEL 20 de septiembre de 2010. DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN JURÍDICA N° 06-Q-IJ-002 LA RESERVA DE DENOMINACIÓN TENDRÁ UNA DURACION DE TREINTA DÍAS.
Particular que comunico a usted para los fines consiguientes.
SRA. MARÍA ELENA ARGUELLO
DELEGADA DEL SECRETARIO GENERAL
OFICIO No. SC. IJ. DJC.08.
Quito, 24 de Septiembre de 2010.
Señores
BANCO PICHINCHA S.A
Quito
De mi consideración:
Cúmpleme comunicar a usted que la compañía GOOD CHILDREN S.A, ha concluido los trámites legales previos a su funcionamiento.
En tal virtud puede el banco de su gerencia, entregar los valores depositados en la “Cuenta de Integración de Capital “de esa compañía, a los administradores de la misma.
Atentamente,
Dr. Víctor Cevallos Vásquez
SECRETARIO GENERAL
CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE INTEGRACION DE CAPITAL
Quito, 17 de septiembre del 2010.
Mediante comprobante N° 108533565 , el (la) Sr. (a) (ita) MARGARITA JOMAIRA GUERRERO BARAHONA con CI #1003557053 consignó en este Banco la Cantidad de 2.500,00 por concepto de depósito de apertura de cuenta de INTEGRACIÓN DE CAPITAL de la compañía GOOD CHILDREN S.A, que actualmente se encuentra cumpliendo trámites legales para su constitución, cantidad que pertenecerá inmovilizada hasta que el organismo regulador correspondiente emita el respectivo certificado que autoriza el retiro de los fondos depositados en dicha cuenta.
A continuación se detalla el nombre así como el monto de aportación de cada uno de los socios de la compañía
NOMBRE DEL SOCIO VALOR
JUDITH PAOLA INLAGO FARINANGO |
MARGARITA JOMAIRA GUERRERO BARAHONA |
ANA LUCIA GALARZA PAILLACHO |
BRYAN RAÚL JÁCOME BARAHORA |
1250,00 |
1250,00 |
1250,00 |
1250,00 |
US$.
US$.
US$.
US$.
TOTAL US$ 5.000,00
La tasa de interés que se reconocerá por el monto depositado es del 2% anual, la misma que será reconocida únicamente si el tiempo de permanencia de los fondos en la cuenta es superior a 30 días contados a partir de la fecha de apertura de la misma.
Declaro que los valores que deposito son lícitos y no serán destinados a actividades ilegales o ilícitas. No admitiré que terceros efectúen depósitos en mis cuentas provenientes de actividades ilícitas. Renuncio a ejecutar cualquier acción o pretensión tanto en el ámbito civil como penal para el caso de reporte de mis transacciones a autoridades competentes.
No será válido este documento si hay indicio de alteración.
____________________
FIRMA AUTORIZADO
AGENCIA
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA
DENOMINADA:
“GOOD CHILDREN S.A.”
CUANTÍA:
CAPITAL SUSCRITO: US $ 20.000,00
CAPITAL AUTORIZADO: US $ 10000,00
En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día diecisiete del año dos mil diez, ante mí Doctor Rodrigo Salgado Valdez, Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, comparecen: La señorita Judith Paola Inlago , de estado civil soltera, por sus propios y personales derechos; y, la señorita Margarita Jomaira Guerrero Barahona , de estado civil soltera, por sus propios y personales derechos.- Los Comparecientes son mayores de edad, quienes manifiestan ser de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en esta ciudad de Quito, hábiles para contratar y poder obligarse, a quienes de conocer doy fe, cuanto me presentan los documentos de identidad y dicen que eleve a escritura pública la minuta que me entregan, cuyo tenor literal
y que transcribo es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En elregistro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar la
siguiente de constitución de la compañía anónima denominada
GOOD CHILDREN al tenor de las siguientes cláusulas:
y que transcribo es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En elregistro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar la
siguiente de constitución de la compañía anónima denominada
GOOD CHILDREN al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES.-Comparecen al otorgamiento de esta escritura publica constitución de compañías-par una parte la señorita Judith Paola Inlago Farinango, por sus propias y personales derechos; y, por otra parte la señorita Margarita Jomaira Guerrero Barahona., por sus propios y personales derechos, ambos mayores de edad, de estado civil solteros y con domicilio en el cantón Quito, hábiles para contratar y obligarse convienen en celebrar la presente escritura en los siguientes términos.-
SEGUNDA.- CONTRATO De SOCIEDAD.-
Los comparecientes manifiestan libre y voluntariamente su decisión de constituir una compañía anónima y para dicho efecto, declaran conocer y querer con esta manifestación de voluntad precisamente la constitución de tal compañía.-
TERCERA.- ESTATUTOS.- La compañía que se constituye por este instrumento se regirá por las Leyes Ecuatorianas y los presentes Estatutos.-
Capitulo I,-. Denominación, domicilio, duración, y objeto social.- Artículo uno.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y LEY GOBERNANTE,- La Compañía se denominará GOOD CHILDREN S.A. cuya denominación constituirá propiedad de la compañía, y su uso exclusivo podrá ser hecho por cualquier medio no prohibido por las leyes ni contrario a las buenas costumbres o al orden público. El domicilio de la compañía es el Distrito Metropolitano
Capitulo I,-. Denominación, domicilio, duración, y objeto social.- Artículo uno.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y LEY GOBERNANTE,- La Compañía se denominará GOOD CHILDREN S.A. cuya denominación constituirá propiedad de la compañía, y su uso exclusivo podrá ser hecho por cualquier medio no prohibido por las leyes ni contrario a las buenas costumbres o al orden público. El domicilio de la compañía es el Distrito Metropolitano
Quito, provincia de Pichincha, sin perjuicio de que puedan establecerse sucursales, agencias o establecimientos en oíros lugares, dentro de !a República del Ecuador o fuera de ella. Estos estatutos sociales serán gobernados e interpretados de acuerdo a las Leyes ecuatorianas— Artículo dos.- DURACIÓN.- Esta compañía tendrá una duración de cincuenta años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de que la Junta General resuelva la prórroga del Contrato Social, o su disolución anticipada.- Articulo tres.- OBJETO SOCIAL.-La Compañía operará y se dedicará a las siguientes actividades: Uso.- Producción, Distribución y Comercialización de todo tipo de Lencería para niños .- La compañía además podrá contratar el personal técnico y administrativo necesario, adquirir en el país o importar del exterior los materiales necesarios para la ejecución de su objeto, producción, distribución, comercialización de lencería para niños y realizar en general, toda clase de actos, contratos y operaciones permitidos por las leyes ecuatorianas vigentes,- Capítulo II.- Del capital social.- Articulo cuatro.-CAPITAL SOCIAL.- El capital de la Compañía es de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 5000). Estará dividida en cinco mil (5000) acciones ordinarias y nominativas, de un valor nominal De un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una. Los Certificados de Aportación y los títulos definitivos serán firmados por el Presidente y el Gerente General de la Compañía El capital autorizado de la compañía será de DIEZ MIL DOLAES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (USD $10000) Artículo cinco.- SUSCRIPCIÓN Y PAGODEL CAPITAL SOCIAL.- Los Intervinientes, en calidad de accionistas fundadores, declaran que el capital social de la compañía ha sido suscrito en su totalidad, y pagado en un veinticinco por ciento el numerario, según consta del certificado de la Cuenta de Integración de Capital en el Banco BANCO DEL PICHINCHA.- El 75% del capital suscrito será pagado en un plazo no mayor de dos años.- Capítulo III.- De la Junta General de Accionistas.- Artículo seis.- JUNTA GENERAL Y ATRIBUCIONES.- Es el Órgano Supremo de gobierno de la Compañía, formado por los accionistas legalmente convocados y constituidos. Será presidida por el Presidente de la Compañía, y ejercerá la secretaría el Gerente General, sin perjuicio de que la Junta designe Presidente y Secretario administrativo haga a falta de éstos. Son atribuciones de la Junta General los siguientes: Seis punto uno.- Resolver sobre la prórroga del plazo de duración de la compañía, su disolución anticipada, su reactivación, el aumento o disminución del capital, la transformación, fusión, o cualquier otro asunto que implique reforma del Contrato Social o Estatutos; Seis punto dos.- Resolver sobre la distribución de los beneficios sociales; Seis punto tres.- Conocer y aprobar el informe del Gerente General, así como las cuestas y balances que presenten los administradores; Seis cuatro.- Disponer que se inicien las acciones pertinentes contra los administradores., sin perjuicio del ejercicio de este derecho por parte de los accionistas, de acuerdo a la Ley; Seis punto cinco.- Interpretar obligatoriamente las cláusulas del Contrato Social y/o de los Estatutos Sociales, cuando hubiere duda sobre su inteligencia; Seis punto seis- Designar al Presidente y al Gerente General, fijar las remuneraciones, y removerlos por causas legales, procediendo a la designación de sus reemplazos, cuando fuere necesario; Seis punto siete,- Las demás que no hubieren sido expresamente previstas para algún órgano de la Compañía. -Artículo siete.- JUNTAS ORDINARIAS,- Se reunirán al menos una vez al año en el domicilio principal de la compañía, dentro de los tres primeros meses siguientes a la finalización del respectivo ejercicio económico. En estas Juntas deberá tratarse al menos sobre lo siguiente: Siete punió uno;- Conocer el informe anual del Gerente General, el balance general, las cuentas y el estado de pérdidas y ganancias, y acordar la resolución correspondiente; Siete ponto dos.- Resolver sobre la distribución de los beneficios sociales; Siete punto tres.- Cualquier otro asunto constante en la convocatoria.- Articulo ocho.- CONVOCATORIAS.- La convocatoria a Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, se hará por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, por lo menos con ocho días de anticipación al día fijado para la reunión. La convocatoria especificará el orden del día, el lugar y hora exactos de la reunión, y llevará la firma de quien la convoque. En caso da segunda convocatoria, ésta deberá expresar claramente que la Junta se reunirá con el número de accionistas presentes. Esta convocatoria no podrá modificar el objeto de la primera, ni demorar la reunión más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión.- Las Juntas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por al Gerente General, o por el Presidente en ausencia de aquél, sin perjuicio de la facultad conferida a los accionistas, de acuerdo con el artículo doscientos trece de la Ley de Compañías.- Articulo nueve. INSTALACIÓN Y QUORUM DECISORIO.- Para que la Junta General se encuentre válidamente constituida en primera convocatoria, deberán hallarse presentes Los accionistas que representan al menos la mitad del capital pagado. En segunda convocatoria podrá reunirse la Junta General con el número de accionistas presentes, siempre que así se haya expresado en la convocatoria respectiva.- Las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de los accionistas que representen la mayoría del capital pagado concurrente a la reunión. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.- Para la instalación de la Junta se procederá por Secretaria a formar la lista de los asistentes, debiendo hacer constar en la lista a los accionistas que consten como tales en el Libro de Acciones y Accionistas. Para la verificación del quórum de instalación no se dejará transcurrir más de sesenta minutos de la hora fijada en la convocatoria. En lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley.- Artículo diez.- DE LAS ACTAS,- Las deliberaciones de la Junta General se asentarán en un Acta, que llevará las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta. En el caso de Juntas Universales, deberán firmar el Acta todos los asistentes, bajo peña de nulidad.- De cada Junta se formará un expediente con la copia del acta y de los demás documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en la forma prevista en la Ley y en los Estatutos; se incorporarán además los demás documentos que hubieren sido conocidos por la Junta, Las Actas se llevarán a máquina, en hojas debidamente foliadas, que podrán ser aprobadas en la misma sesión, o a más tardar dentro de los quince días posteriores.- Articulo once.- JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS.- Se reunirán en cualquier tiempo, en el domicilio principal de la compañía, para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria.- Artículo doce.- JUNTAS GENERALES UNIVERSALES.- La Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio de la República del Ecuador, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presenta todo el capital pagado, y los asistentes acepten por unanimidad tal celebración de la Junta y los temas a tratarse. En cuanto al quórum decisorio se estará a lo previsto en el artículo noveno de los Estatutos Sociales. Las Actas de las Juntas Universales serán firmadas por todos los bajo pena as nulidad.- Capítulo IV. ADMINSTRACIÓN- Artículo trece.- La compañía estará administrada por el Gerente General y el Presidente, quienes tendrán las atribuciones y deberes que se mencionan es las cláusulas que siguen. Los medios que comprende la gestión de cada uno de los administradores de acuerdo átales cláusulas, se entenderán con carácter meramente enunciativo y no limitativo. El Gerente General ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial en la compañía.- Del Presidente,- Articulo catorce.- DEL PRESIDENTE.- La Junta General nombrará al Presidente, quien desempeñará sus funciones por un período de- tres años. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Catorce punto uno,- Subrogar al Gerente General su caso de ausencia o impedimento, en cuyo caso ejercerá las atribuciones de éste hasta que asuma nuevamente el cargo o la Junta General resuelva su reemplazo; Catorce punto dos presidir las sesiones de la Junta General; Catorce punto tres Suscribir, junto con el Secretario, las Actas de las Juntas Generales; Catorce punto cuatro.- Extender, junto con el Gerente General, los certificados de apelación y los titules de acción; Catorce punto cinco.- Ejercer las demás atribuciones que le confieren los presentes estatutos los reglamentos y resoluciones de la Junta General. En caso de ausencia del Presidente, la Junta general designará su reemplazo por el tiempo que falta para completar el periodo.- Del Gerente General- Artículo quince.- DEL GERENTE GENERAL El Gerente General ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, Desempeñará sus funciones un periodo de tres años-Sus atribuciones se definen como sigue: Quince punto uno.- Cumplir y hacer cumplir la Ley los Estatutos Sociales y las Resoluciones de la Junta General; Quince punto dos,- Obligar a la Compañía y ejecutara su nombre todo acto, contrato o gestión permitidos por la Ley y los Estatutos Sociales, que ya directa o indirectamente se dirija al cumplimiento del objeto social.- Quince punto tres.-Designar y remover al personal de la Compañía, contratar a los empleados y trabajadores, fijar sus remuneraciones y resolver sobre la terminación de tales contratos, sujetándose en todo caso a la Ley; Quince punto cuatro.- Intervenir como Secretario en las sesiones de la Junta General, y certificar con su firma las copias de las Actas de las Juntas Generales y demás libros y documentos de la Compañía; Quince punto cinco.- Convocar a la Junta General; Quince punto seis.--Presentar a la Junta General el balance anual, la cuenta de pérdidas y ganancias, y su informe detallado sobre la marcha de la compañía, Quince punto siete- Cuidar que se lleve correctamente la contabilidad y los demás -libros de la Compañía; Quince punto ocho,- Adquirir en favor de la compañía o enajenar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, a cualquier título, y constituir gravámenes sobre éstos. Para vender bienes inmuebles y para constituir gravámenes sobre éstos, necesitará de la aprobación previa de la Junta General; Quince punto nueve.- Extender, avalar, endosar, pagar, protestar, tener y realizar cualquier otra operación a los títulos valores a nombra de la compañía ,tales como letras de cambio, pagarés, cheques u otros efectos de comercio; así como abrir y cerrar cuentas corrientes solicitar la apertura de cartas da crédito, constituir garantías aduaneras y todas las operaciones bancarias necesarias en el giro ordinario de la compañía; Quince punto diez.- Invertir, a nombre de la compañía, en acciones, participaciones o derechos en otras compañías; Quince punto once.- Determinar la organización y. funcionamiento da las oficinas y departamentos; que fueren necesarios para la marcha de la compañía; Quince punto doce.- Ejercer todas las atribuciones contempladas en el articulo cuarenta y ocho del Código de Procedimiento Civil para la defensa judicial o extrajudicial de los intereses de la compañía; Quince punto trece.- Presentar a la Junta General al proyecto de Presupuesto anual y el Plan General de Actividades; Quince punto catorce.-Conferir Poderes Especiales. Para otorgar Poderes Generales necesitará autorización de la Junta General: Quince punto quince.- Presentar a la Junta General distribución de las utilidades del respectivo ejercicio; Quince punto dieciséis.- Las demás atribuciones contempladas en la Ley y estos Estatutos, y resoluciones de la Junta General. -Articulo dieciséis.- DISPOSICIÓN GENERAL.- El presidente y el Gerente General podrán o no ser accionistas de la compañía, durarán tres años en sus funciones y podrán ser sucesiva e indefinidamente reelegidos,- Capítulo V.- De los Accionistas,- Articulo diecisiete.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS.- Son derechos de los accionistas especialmente los siguientes: Diecisiete punto uno.- Intervenir en Juntas Generales; Diecisiete punto dos.- Participar en los beneficios sociales en proporción a sus acciones; Diecisiete punto tres.- Participar en la mismo proporción en la división del acervo social, en caso de liquidación de la compañía; Diecisiete punto cuatro.- Intervenir con voz y con voto en las Juntas Generales; Diecisiete punió, cinco.- Gozar de preferencia para la suscripción de participaciones en el caso de aumento de capital; Diecisiete punto seis.- Impugnar las resoluciones de la Junta General conforme a la Ley; Diecisiete punto siete.-Limitar su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes; Diecisiete punto ocho,- Pedir la convocatoria da la Junta General, en la forma establecida en la Ley de Compañías, siempre que concurrieren el o los accionistas que representen por lo menos el veinte y cinco por ciento del capital social Son obligaciones de los accionistas principalmente: a) Pagar la aportación suscrita en el plazo previsto en estos Estatutos; caso contrario la compañía, podrá ejercer cualquiera de las acciones previstas en la Ley de Compañías; b) No interferir en modo alguno en la administración de la compañía; c) Los demás contemplados en la Ley o en estos Estatutos.- Artículo dieciocho.- REPRESENTACIÓN.- Los accionistas- podrán hacerse representar en las Juntas Generalas mediante Poder conferido por escrito mediante instrumento público o privado, y con carácter especial para cada junta, a menos que haya sido legalmente conferido un poder general o la representación general.- Capitula VI- Disolución, Liquidación, Fondos de Reserva, Ejercicio Económico.- Artículo diecinueve.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Esta compañía se disolverá
de pleno derecho al término del plazo fijado para su duración,
salvo que la Junta General acuerde la prórroga del plazo deduración del contrato social. La compañía podrá reactivarse en cualquier tiempo después de su disolución, mientras la
liquidación no hubiere culminado mediante la inscripción de laresolución respectiva. En lo demás se estará a lo previsto en la
Ley de Compañías y demás Leyes y regulaciones aplicables. Artículo veinte.- LIQUIDADOR.- El Gerente General de la
compañía asumirá las funciones de liquidador de la compañía,a menos que la Junta General asignase una persona distinta, o quehubiere oposición entre los accionistas.- Artículo veintiuno.-
FONDO DE RESERVA.- De acuerdo con lo prescrito en la Ley
de Compañías, la compañía destinará el diez por ciento de las
utilidades líquidas anuales hasta completar un fondo de reserva
equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Para
efecto, la propuesta de distribución de utilidaddeberá contener necesariamente la mencionada asignación- Artículo
veintidós.- RESERVA VOLUNTARIA.- La Junta General podráacordar, una vez cumplidas las deducciones a que se refiere elartículo anterior, la formación de un fondo adicional dereserva, para lo cual podrá destinar parte o la totalidad de lasutilidades liquidas anuales. Sin embargo para éste último casohará falta el consentimiento unánime de los accionistas, caso
contrario tendrán derecho al menos a la distribución delcincuenta por ciento las utilidades en proporción a sus
acciones.- Artículo veintitrés.- EJERCICIO ECONÓMICO.- Elejercicio económico de la compañía terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.- CUARTA,- INTEGRACIÓN DEL
CAPITAL.- Los accionistas inscriben el capital en la siguiente proporción:
de pleno derecho al término del plazo fijado para su duración,
salvo que la Junta General acuerde la prórroga del plazo deduración del contrato social. La compañía podrá reactivarse en cualquier tiempo después de su disolución, mientras la
liquidación no hubiere culminado mediante la inscripción de laresolución respectiva. En lo demás se estará a lo previsto en la
Ley de Compañías y demás Leyes y regulaciones aplicables. Artículo veinte.- LIQUIDADOR.- El Gerente General de la
compañía asumirá las funciones de liquidador de la compañía,a menos que la Junta General asignase una persona distinta, o quehubiere oposición entre los accionistas.- Artículo veintiuno.-
FONDO DE RESERVA.- De acuerdo con lo prescrito en la Ley
de Compañías, la compañía destinará el diez por ciento de las
utilidades líquidas anuales hasta completar un fondo de reserva
equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Para
efecto, la propuesta de distribución de utilidaddeberá contener necesariamente la mencionada asignación- Artículo
veintidós.- RESERVA VOLUNTARIA.- La Junta General podráacordar, una vez cumplidas las deducciones a que se refiere elartículo anterior, la formación de un fondo adicional dereserva, para lo cual podrá destinar parte o la totalidad de lasutilidades liquidas anuales. Sin embargo para éste último casohará falta el consentimiento unánime de los accionistas, caso
contrario tendrán derecho al menos a la distribución delcincuenta por ciento las utilidades en proporción a sus
acciones.- Artículo veintitrés.- EJERCICIO ECONÓMICO.- Elejercicio económico de la compañía terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.- CUARTA,- INTEGRACIÓN DEL
CAPITAL.- Los accionistas inscriben el capital en la siguiente proporción:
ACCIONISTA | CAPITAL SUSCRITO (USD) | CAPITAL PAGADO (USD) | NÚMERO DE ACCIONES | PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (%) | |
Judith Paola Inlago Farinango | 5.000,00 | 1250,00 | 200 | 25% | |
Margarita Jomaira Guerrero Barahona | 5.000,00 | 1250,00 | 200 | 25% | |
Ana Lucía Galarza Paillacho | 5.000,00 | 1250,00 | 200 | 25% | |
Bryan Raúl Jácome Barahona | 5.000,00 | 1250,00 | 200 | 25% | |
TOTAL | 20.000,00 | 5.000,00 | 800 | 100% |
La inversión realizada por las accionistas es inversión nacional.-Los accionistas declaran tener pagado el veinticinco por ciento de su capital suscrito, pago que han realizado en numerario, conforme consta de la apertura de la cuenta de integración de capital, en el Banco del BANCO DEL PICHINCHA S.A, cuya certificación se agrega.- QUINTA.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS-- Las accionistas facultan a los doctores Juan Carlos Peralta y/o José Cornejo Mignone, para que la aprobación pertinente a la Superintendencia de Compañías y la inscripción en el Registro Mercantil. Para todos estos actos le servirá como suficiente autorización y habilitante esta misma cláusula. Usted Señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de este instrumento.- Hasta aquí la minuta que se encuentra firmada por el doctor Juan Carlos Peralta, abogado con matrícula profesional número seis mil ciento sesenta y dos del Colegio de Abogados de Pichincha, que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, la misma que los comparecientes acepten y rectifican en todas sus partes, y leída que les fue íntegramente esta escritura por mí, el Notario, firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.-
Srta. Judith Paola Srta. Margarita Jomaira
Inlago Farinango Guerrero Barahona
Inlago Farinango Guerrero Barahona
Srta. Ana Lucía Sr. Bryan Raúl
Galarza Paillacho Jácome Barahona
Galarza Paillacho Jácome Barahona